Artículo 585 de la Ley Federal del Trabajo
El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes:
I. Coordinar los trabajos de los Asesores;
II. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión y al Consejo de Representantes, del estado de los trabajos y sugerir se lleven a cabo investigaciones y estudios complementarios;
III. Actuar como Secretario del Consejo de Representantes; y
IV. Los demás que le confieran las leyes.
art 585 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas