Artículo 582 de la Ley Federal del Trabajo
La Dirección Técnica se integrará:
I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. Con el número de asesores técnicos que nombre la misma Secretaría; y
III. Con un número igual, determinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, de Asesores Técnicos Auxiliares, designados por los representantes de los trabajadores y de los patrones. Estos asesores disfrutarán, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de la misma retribución que se pague a los nombrados por la Secretaría.
art 582 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
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- Capítulo IX: Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas