Artículo 580 de la Ley Federal del Trabajo
Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.
Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
art 580 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
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