Artículo 589 de la Ley Federal del Trabajo
Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos diez años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud.
art 589 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
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