Artículo 2117 del Código Civil
Artículo 2117. Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del Código
Los derechos de los herederos de quien haya muerto antes de la vigencia de este Código se rigen por las leyes anteriores. La sucesión abierta desde que rige este Código se regula por las normas que contiene; pero se cumplirán las disposiciones testamentarias en cuanto éste lo permita.
art 2117 cc
- Código Civil
- LIBRO X: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
- Título final
- Capítulo segundo: Disposiciones transitorias
- Artículo 2114. Disposiciones sobre derechos civiles
- Artículo 2115. Eficacia de registros parroquiales
- Artículo 2116. Igualdad de derechos sucesorios
- Artículo 2117. Ley aplicable a derechos sucesorios anteriores y posteriores a la vigencia del Código
- Artículo 2118. Revocación del testamento cerrado
- Artículo 2119. Obligación de presentar testamento cerrado
- Artículo 2120. Ultraactividad de legislación anterior
- Artículo 2121. Teoría de los hechos cumplidos
- Artículo 2122. Reglas de prescripción y caducidad iniciadas antes de la vigencia del Código
- Capítulo segundo: Disposiciones transitorias
- Título final