Artículo 1944 del Código Civil
Artículo 1944. Juego y apuesta prohibidos
El juego y la apuesta prohibidos son los expresamente indicados en la ley. No existe acción para reclamar por su resultado y, en caso de producirse el pago, es nulo de pleno derecho.
art 1944 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título XIII: Juego y apuesta
- Artículo 1942. Definición
- Artículo 1943. Juego y apuesta no autorizado
- Artículo 1944. Juego y apuesta prohibidos
- Artículo 1945. Nulidad de legalización de deudas de juego y apuestas
- Artículo 1946. Improcedencia de repetición en deuda pagada por tercero
- Artículo 1947. Juego y apuesta masiva
- Artículo 1948. Autorización para rifas y concursos
- Artículo 1949. Caducidad de la acción de cobro
- Título XIII: Juego y apuesta
- Sección segunda: Contratos nominados