Artículo 1946 del Código Civil

Artículo 1946. Improcedencia de repetición en deuda pagada por tercero

El tercero que sin asentimiento del perdedor paga la deuda de un juego o apuesta no autorizados no tiene acción para reclamar su reintegro. Empero, si el perdedor le cancela el importe abonado, quedará sujeto a la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 1943.

art 1946 cc

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