Artículo 1947 del Código Civil

Artículo 1947. Juego y apuesta masiva

Los contratos de lotería, pronósticos sobre competencias deportivas, apuestas hípicas, peleas de gallos y otros espectáculos y concursos similares, se rigen por las normas legales o administrativas pertinentes. En estos casos no es de aplicación la reducción prevista en el segundo párrafo del artículo 1942.

art 1947 cc

Índice: