Artículo 1943 del Código Civil
Artículo 1943. Juego y apuesta no autorizado
El juego y la apuesta no autorizados son aquellos que tienen carácter lucrativo, sin estar prohibidos por la ley, y no otorgan acción para reclamar por su resultado.
El que paga voluntariamente una deuda emanada del juego y la apuesta no autorizados, no puede solicitar su repetición, salvo que haya mediado dolo en la obtención de la ganancia o que el repitente sea incapaz.
art 1943 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título XIII: Juego y apuesta
- Artículo 1942. Definición
- Artículo 1943. Juego y apuesta no autorizado
- Artículo 1944. Juego y apuesta prohibidos
- Artículo 1945. Nulidad de legalización de deudas de juego y apuestas
- Artículo 1946. Improcedencia de repetición en deuda pagada por tercero
- Artículo 1947. Juego y apuesta masiva
- Artículo 1948. Autorización para rifas y concursos
- Artículo 1949. Caducidad de la acción de cobro
- Título XIII: Juego y apuesta
- Sección segunda: Contratos nominados