Artículo 1676 del Código Civil
Artículo 1676. Pago de renta
El pago de la renta puede pactarse por períodos vencidos o adelantados. A falta de estipulación, se entiende que se ha convenido por períodos vencidos.
art 1676 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1666. Definición
- Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes
- Artículo 1668. Personas impedidas de arrendar
- Artículo 1669. Arrendamiento de bien indiviso
- Artículo 1670. Prelación entre arrendatarios
- Artículo 1671. Arrendamiento de bien ajeno
- Artículo 1672. Prohibición de arrendatarios
- Artículo 1673. Reparaciones de bien arrendado
- Artículo 1674. Resolución o rebaja de renta
- Artículo 1675. Restitución de bien mueble arrendado
- Artículo 1676. Pago de renta
- Artículo 1677. Arrendamiento financiero
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados