Artículo 1673 del Código Civil
Artículo 1673. Reparaciones de bien arrendado
Si en el curso del arrendamiento el bien requiere reparaciones que no pueden diferirse hasta el fin del contrato, el arrendatario debe tolerarlas aun cuando importen privación del uso de una parte de él.
art 1673 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1666. Definición
- Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes
- Artículo 1668. Personas impedidas de arrendar
- Artículo 1669. Arrendamiento de bien indiviso
- Artículo 1670. Prelación entre arrendatarios
- Artículo 1671. Arrendamiento de bien ajeno
- Artículo 1672. Prohibición de arrendatarios
- Artículo 1673. Reparaciones de bien arrendado
- Artículo 1674. Resolución o rebaja de renta
- Artículo 1675. Restitución de bien mueble arrendado
- Artículo 1676. Pago de renta
- Artículo 1677. Arrendamiento financiero
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados