Artículo 1677 del Código Civil
Artículo 1677. Arrendamiento financiero
El contrato de arrendamiento financiero se rige por su legislación especial y, supletoriamente, por el presente título y los artículos 1419 a 1425, en cuanto sean aplicables.
art 1677 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1666. Definición
- Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes
- Artículo 1668. Personas impedidas de arrendar
- Artículo 1669. Arrendamiento de bien indiviso
- Artículo 1670. Prelación entre arrendatarios
- Artículo 1671. Arrendamiento de bien ajeno
- Artículo 1672. Prohibición de arrendatarios
- Artículo 1673. Reparaciones de bien arrendado
- Artículo 1674. Resolución o rebaja de renta
- Artículo 1675. Restitución de bien mueble arrendado
- Artículo 1676. Pago de renta
- Artículo 1677. Arrendamiento financiero
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados