Artículo 1675 del Código Civil
Artículo 1675. Restitución de bien mueble arrendado
El bien mueble arrendado se debe restituir en el lugar en que fue entregado, salvo pacto distinto.
art 1675 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título VI: Arrendamiento
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Artículo 1666. Definición
- Artículo 1667. Facultad de arrendar bienes
- Artículo 1668. Personas impedidas de arrendar
- Artículo 1669. Arrendamiento de bien indiviso
- Artículo 1670. Prelación entre arrendatarios
- Artículo 1671. Arrendamiento de bien ajeno
- Artículo 1672. Prohibición de arrendatarios
- Artículo 1673. Reparaciones de bien arrendado
- Artículo 1674. Resolución o rebaja de renta
- Artículo 1675. Restitución de bien mueble arrendado
- Artículo 1676. Pago de renta
- Artículo 1677. Arrendamiento financiero
- Capítulo primero: Disposiciones generales
- Título VI: Arrendamiento
- Sección segunda: Contratos nominados