Artículo 1585 del Código Civil
Artículo 1585. Reserva de propiedad en arrendamiento – venta
Las disposiciones de los artículos 1583 y 1584 son aplicables a los contratos de arrendamiento en los que se convenga que, al final de los mismos, la propiedad del bien sea adquirida por el arrendatario por efecto del pago de la merced conductiva pactada.
art 1585 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección segunda: Contratos nominados
- Título I: Compraventa
- Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa
- Artículo 1582. Pactos que no pueden integrar la compraventa
- Artículo 1583. Compra venta con reserva de propiedad
- Artículo 1584. Oponibilidad del pacto de reserva de propiedad
- Artículo 1585. Reserva de propiedad en arrendamiento – venta
- Artículo 1586. Definición
- Artículo 1587. Nulidad de estipulaciones en el pacto de retroventa
- Artículo 1588. Plazo para ejercitar el derecho de resolución
- Artículo 1589. Retroventa en bienes indivisos
- Artículo 1590. Retroventa en venta separada
- Artículo 1591. Oponibilidad de la retroventa
- Capítulo décimo: Pactos que pueden integrar la compraventa
- Título I: Compraventa
- Sección segunda: Contratos nominados