Artículo 1463 del Código Civil

Artículo 1463. Derecho de sustitución del estipulante

El estipulante puede reservar en el contrato el derecho de sustituir al tercero independientemente de la voluntad de éste y de la del promitente.

La sustitución a que se refiere el párrafo anterior no se trasmite a los herederos del estipulante, salvo pacto distinto.

art 1463 cc

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