Artículo 1459 del Código Civil
Artículo 1459. Declaración de herederos
La declaración de hacer uso del derecho puede ser efectuada por los herederos del tercero beneficiario, salvo pacto distinto.
art 1459 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título X: Contrato en favor de tercero
- Artículo 1457. Definición
- Artículo 1458. Origen y exigibilidad del derecho del tercero
- Artículo 1459. Declaración de herederos
- Artículo 1460. Falta de aceptación del tercero
- Artículo 1461. Exigibilidad de cumplimiento al promitente
- Artículo 1462. Exclusividad del tercero para exigir el cumplimiento
- Artículo 1463. Derecho de sustitución del estipulante
- Artículo 1464. Revocación o modificación del derecho del tercero
- Artículo 1465. Intrasmisibilidad de la facultad de revocación o modificación
- Artículo 1466. Requisitos para la revocación o modificación
- Artículo 1467. Extinción del contrato por revocación
- Artículo 1468. Renuncia a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato
- Artículo 1469. Oposición al derecho de tercero
- Título X: Contrato en favor de tercero
- Sección primera: Contratos en general