Artículo 1464 del Código Civil
Artículo 1464. Revocación o modificación del derecho del tercero
El estipulante puede revocar o modificar el derecho del tercero en tanto no se hayan producido los casos de aceptación previstos en los artículos 1458 y 1459.
art 1464 cc
- Código Civil
- LIBRO VII: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
- Sección primera: Contratos en general
- Título X: Contrato en favor de tercero
- Artículo 1457. Definición
- Artículo 1458. Origen y exigibilidad del derecho del tercero
- Artículo 1459. Declaración de herederos
- Artículo 1460. Falta de aceptación del tercero
- Artículo 1461. Exigibilidad de cumplimiento al promitente
- Artículo 1462. Exclusividad del tercero para exigir el cumplimiento
- Artículo 1463. Derecho de sustitución del estipulante
- Artículo 1464. Revocación o modificación del derecho del tercero
- Artículo 1465. Intrasmisibilidad de la facultad de revocación o modificación
- Artículo 1466. Requisitos para la revocación o modificación
- Artículo 1467. Extinción del contrato por revocación
- Artículo 1468. Renuncia a la facultad de revocar, modificar o sustituir el contrato
- Artículo 1469. Oposición al derecho de tercero
- Título X: Contrato en favor de tercero
- Sección primera: Contratos en general