Artículo 1466 del Código Civil

Artículo 1466. Requisitos para la revocación o modificación

Para que el estipulante y sus herederos, en su caso, puedan hacer valer la revocación o modificación, se requiere que el tercero haya conocido la existencia del contrato y no haya expresado aún la voluntad de hacer uso de su derecho.

art 1466 cc

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