Artículo 945 del Código Civil
Artículo 945. Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
El que de buena fe edifica con materiales ajenos o siembra plantas o semillas ajenas adquiere lo construido o sembrado, pero debe pagar el valor de los materiales, plantas o semillas y la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si la edificación o siembra es hecha de mala fe se aplica el párrafo anterior, pero quien construye o siembra debe pagar el doble del valor de los materiales, plantas o semillas y la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
art 945 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo III: Accesión
- Artículo 938. Noción de accesión
- Artículo 939. Accesión por aluvión
- Artículo 940. Accesión por avulsión
- Artículo 941. Edificación de buena fe en terreno ajeno
- Artículo 942. Mala fe del propietario del suelo
- Artículo 943. Edificación de mala fe en terreno ajeno
- Artículo 944. Invasión del suelo colindante
- Artículo 945. Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
- Artículo 946. Accesión natural
- Subcapítulo III: Accesión
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales