Artículo 943 del Código Civil
Artículo 943. Edificación de mala fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de mala fe en terreno ajeno, el dueño puede exigir la demolición de lo edificado si le causare perjuicio, más el pago de la indemnización correspondiente o hacer suyo lo edificado sin obligación de pagar su valor. En el primer caso la demolición es de cargo del invasor.
art 943 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo III: Accesión
- Artículo 938. Noción de accesión
- Artículo 939. Accesión por aluvión
- Artículo 940. Accesión por avulsión
- Artículo 941. Edificación de buena fe en terreno ajeno
- Artículo 942. Mala fe del propietario del suelo
- Artículo 943. Edificación de mala fe en terreno ajeno
- Artículo 944. Invasión del suelo colindante
- Artículo 945. Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
- Artículo 946. Accesión natural
- Subcapítulo III: Accesión
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales