Artículo 941 del Código Civil
Artículo 941. Edificación de buena fe en terreno ajeno
Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo puede optar entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno. En el primer caso, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno.
art 941 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo III: Accesión
- Artículo 938. Noción de accesión
- Artículo 939. Accesión por aluvión
- Artículo 940. Accesión por avulsión
- Artículo 941. Edificación de buena fe en terreno ajeno
- Artículo 942. Mala fe del propietario del suelo
- Artículo 943. Edificación de mala fe en terreno ajeno
- Artículo 944. Invasión del suelo colindante
- Artículo 945. Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
- Artículo 946. Accesión natural
- Subcapítulo III: Accesión
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales