Artículo 946 del Código Civil
Artículo 946. Accesión natural
El propietario de animal hembra adquiere la cría, salvo pacto en contrario.
Para que los animales se consideren frutos, basta que estén en el vientre de la madre, aunque no hayan nacido.
En los casos de inseminación artificial realizada con elementos reproductivos procedentes de animal ajeno, el propietario de la hembra adquiere la cría pagando el valor del elemento reproductor, si obra de buena fe, y el triple de dicho valor, si lo hace de mala fe.
art 946 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección tercera: Derechos reales principales
- Título II: Propiedad
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Subcapítulo III: Accesión
- Artículo 938. Noción de accesión
- Artículo 939. Accesión por aluvión
- Artículo 940. Accesión por avulsión
- Artículo 941. Edificación de buena fe en terreno ajeno
- Artículo 942. Mala fe del propietario del suelo
- Artículo 943. Edificación de mala fe en terreno ajeno
- Artículo 944. Invasión del suelo colindante
- Artículo 945. Edificación o siembra con materiales, plantas o semillas ajenas
- Artículo 946. Accesión natural
- Subcapítulo III: Accesión
- Capítulo segundo: Adquisición de la propiedad
- Título II: Propiedad
- Sección tercera: Derechos reales principales