Artículo 895 del Código Civil
Artículo 895. Aplicación extensiva de las normas sobre frutos
Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente.
art 895 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección segunda: Bienes
- Título III: Frutos y productos
- Artículo 890. Noción de frutos
- Artículo 891. Clases de frutos
- Artículo 892. Percepción de frutos naturales, industriales y civiles
- Artículo 893. Cómputo de frutos industriales o civiles
- Artículo 894. Concepto de productos
- Artículo 895. Aplicación extensiva de las normas sobre frutos
- Título III: Frutos y productos
- Sección segunda: Bienes