Artículo 892 del Código Civil
Artículo 892. Percepción de frutos naturales, industriales y civiles
Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos.
Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan.
art 892 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección segunda: Bienes
- Título III: Frutos y productos
- Artículo 890. Noción de frutos
- Artículo 891. Clases de frutos
- Artículo 892. Percepción de frutos naturales, industriales y civiles
- Artículo 893. Cómputo de frutos industriales o civiles
- Artículo 894. Concepto de productos
- Artículo 895. Aplicación extensiva de las normas sobre frutos
- Título III: Frutos y productos
- Sección segunda: Bienes