Artículo 890 del Código Civil
Artículo 890. Noción de frutos
Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia.
art 890 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección segunda: Bienes
- Título III: Frutos y productos
- Sección segunda: Bienes