Artículo 891 del Código Civil
Artículo 891. Clases de frutos
Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica.
art 891 cc
- Código Civil
- LIBRO V: DERECHOS REALES
- Sección segunda: Bienes
- Título III: Frutos y productos
- Sección segunda: Bienes