Artículo 262 del Código Civil

Artículo 262. Celebración del matrimonio en comunidades campesinas y nativas

El matrimonio civil puede tramitarse y celebrarse también en las comunidades campesinas y nativas, ante un comité especial constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad. La presidencia del comité recae en uno de los directivos de mayor jerarquía de la comunidad.

art 262 cc

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