Artículo 255 del Código Civil

Artículo 255. Denuncia de impedimento matrimonial por tercero

Cualquier persona que conozca la existencia de un impedimento que constituya alguna causal de nulidad, puede denunciarlo.

La denuncia puede hacerse oralmente o por escrito y se remitirá al Ministerio Público, el cual, si la encuentra fundada, formulará la oposición.

art 255 cc

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