Artículo 256 del Código Civil
Artículo 256. Procedimiento de la Oposición
Es competente para conocer la oposición al matrimonio, el juez de paz letrado del lugar donde éste habría de celebrarse.
Remitido el expediente de oposición por el alcalde o el notario, el Juez requerirá al oponente para que interponga demanda dentro del quinto día. El Ministerio Público interpondrá su demanda dentro de diez días contados desde publicado el aviso previsto en el artículo 250 o de formulada la denuncia citada en el artículo anterior.
Vencidos los plazos citados en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto demanda, se archivará definitivamente lo actuado.
La oposición se tramita como proceso sumarísimo.
art 256 cc
- Código Civil
- LIBRO III: DERECHO DE FAMILIA
- Sección segunda: Sociedad conyugal
- Título I: El matrimonio como acto
- Capítulo tercero: Celebración del matrimonio
- Artículo 248. Diligencias para matrimonio civil
- Artículo 249. Dispensa judicial
- Artículo 250. Publicación de matrimonio proyectado
- Artículo 251. Edicto domiciliar
- Artículo 252. Dispensa de la publicación del edicto matrimonial
- Artículo 253. Oposición de terceros a la celebración del matrimonio
- Artículo 254. Oposición del Ministerio Público
- Artículo 255. Denuncia de impedimento matrimonial por tercero
- Artículo 256. Procedimiento de la Oposición
- Artículo 257. Indemnización por oposición infundada
- Artículo 258. Declaración de capacidad de los pretendientes
- Artículo 259. Celebración del matrimonio
- Artículo 260. Persona facultada a celebrar matrimonio
- Artículo 261. Celebración del matrimonio en distinta jurisdicción
- Artículo 262. Celebración del matrimonio en comunidades campesinas y nativas
- Artículo 263. Facultad del jefe de registro para celebrar matrimonio
- Artículo 264. Matrimonio por apoderado
- Artículo 265. Matrimonio fuera del local municipal
- Artículo 266. Gratuidad de trámites matrimoniales
- Artículo 267. Sanciones al infractor de la gratuidad
- Artículo 268. Matrimonio por inminente peligro de muerte
- Capítulo tercero: Celebración del matrimonio
- Título I: El matrimonio como acto
- Sección segunda: Sociedad conyugal