Artículo 209 del Código Civil
Artículo 209. Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
El error en la declaración sobre la identidad o la denominación de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto jurídico, cuando por su texto o las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.
art 209 cc
- Código Civil
- LIBRO II: ACTO JURÍDICO
- Título VIII: Vicios de la Voluntad
- Artículo 201. Requisitos de error
- Artículo 202. Error esencial
- Artículo 203. Error conocible
- Artículo 204. Rectificación del acto jurídico por error de cálculo
- Artículo 205. Anulabilidad del acto jurídico por error en el motivo
- Artículo 206. Improcedencia de la anulabilidad por error rectificado
- Artículo 207. Improcedencia de indemnización por error
- Artículo 208. Casos en que el error en la declaración vicia el acto jurídico
- Artículo 209. Casos en que el error en la declaración no vicia el acto jurídico
- Artículo 210. Anulabilidad por dolo
- Artículo 211. Dolo incidental
- Artículo 212. Omisión dolosa
- Artículo 213. Dolo recíproco
- Artículo 214. Anulabilidad por violencia o intimidación
- Artículo 215. Intimidación
- Artículo 216. Criterios para calificar la violencia o intimidación
- Artículo 217. Supuestos de no intimidación
- Artículo 218. Nulidad de la renuncia de la acción por vicios de la voluntad
- Título VIII: Vicios de la Voluntad