Artículo 119 del Código Civil

Artículo 119. Control de los aportes por el Ministerio Público

El Ministerio Público vigila, de oficio o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta y, llegado el caso, puede solicitar la rendición de cuentas, sin perjuicio de la acción civil o penal a que haya lugar.

art 119 cc

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