Artículo 112 del Código Civil
Artículo 112. Registro de miembros
El comité debe tener un registro actualizado que contenga el nombre, domicilio, actividad y fecha de admisión de sus miembros, con indicación de los integrantes del consejo directivo o de las personas que ejerzan cualquier otra actividad administrativa.
El registro debe constar de un libro llevado con las formalidades de ley, bajo la responsabilidad de quien preside el consejo directivo.
art 112 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección segunda: Personas jurídicas
- Título IV: Comité
- Artículo 111. Noción
- Artículo 112. Registro de miembros
- Artículo 113. Estatuto del Comité
- Artículo 114. Convocatoria del Consejo Directivo
- Artículo 115. Atribuciones de la Asamblea General
- Artículo 116. Quorum para reuniones y acuerdos
- Artículo 117. Denuncia de actos y acuerdos ilegales
- Artículo 118. Responsabilidad del Consejo Directivo
- Artículo 119. Control de los aportes por el Ministerio Público
- Artículo 120. Disolución por atentar contra el orden público
- Artículo 121. Disolución y liquidación del Comité
- Artículo 122. Aplicación del haber neto
- Artículo 123. Aplicación supletoria de normas
- Título IV: Comité
- Sección segunda: Personas jurídicas