Artículo 121 del Código Civil

Artículo 121. Disolución y liquidación del Comité

Cumplida la finalidad propuesta, o si ella no se ha podido alcanzar, el consejo directivo procede a la disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas.

art 121 cc

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