Artículo 114 del Código Civil
Artículo 114. Convocatoria del Consejo Directivo
El consejo directivo es el órgano de gestión del comité y es convocado por quien lo presida en los casos previstos en el estatuto o cuando lo solicite cualquiera de los miembros integrantes del consejo o la décima parte de los miembros del comité. Si su solicitud fuese denegada o transcurren siete días de presentada sin efectuarse la convocatoria, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 85.
art 114 cc
- Código Civil
- LIBRO I: DERECHO DE LAS PERSONAS
- Sección segunda: Personas jurídicas
- Título IV: Comité
- Artículo 111. Noción
- Artículo 112. Registro de miembros
- Artículo 113. Estatuto del Comité
- Artículo 114. Convocatoria del Consejo Directivo
- Artículo 115. Atribuciones de la Asamblea General
- Artículo 116. Quorum para reuniones y acuerdos
- Artículo 117. Denuncia de actos y acuerdos ilegales
- Artículo 118. Responsabilidad del Consejo Directivo
- Artículo 119. Control de los aportes por el Ministerio Público
- Artículo 120. Disolución por atentar contra el orden público
- Artículo 121. Disolución y liquidación del Comité
- Artículo 122. Aplicación del haber neto
- Artículo 123. Aplicación supletoria de normas
- Título IV: Comité
- Sección segunda: Personas jurídicas