Artículo 378 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Podrá además el Juez recibir declaración acerca de la conducta del procesado a todas las personas que por el conocimiento que tuvieren de éste puedan ilustrarle sobre ello.
art 378 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente