Artículo 374 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.
art 374 LECrim
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Buscar abogado penalista- Ley de Enjuiciamiento Criminal
- Libro II. Del sumario
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente
- Capítulo III: De la identidad del delincuente y de sus circunstancias personales
- Título V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente