Artículo 153 del Código Civil
Las disposiciones que preceden son aplicables a los demás casos en que por este Código, por testamento o por pacto se tenga derecho a alimentos, salvo lo pactado, lo ordenado por el testador o lo dispuesto por la ley para el caso especial de que se trate.
art 153 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VI: De los alimentos entre los parientes