Artículo 189 del Código Civil
El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.
art 189 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VIII: De la ausencia
- Capítulo I: Declaración de la ausencia y sus efectos
- Capítulo II: De la declaración de fallecimiento
- Capítulo III: De la inscripción en el Registro Civil
- Título VIII: De la ausencia