Artículo 184 del Código Civil
Salvo motivo grave apreciado por el Secretario judicial, corresponde la representación del declarado ausente, la pesquisa de su persona, la protección y administración de sus bienes y el cumplimiento de sus obligaciones:
1.º Al cónyuge presente mayor de edad no separado legalmente o de hecho.
2.º Al hijo mayor de edad; si hubiese varios, serán preferidos los que convivían con el ausente y el mayor al menor.
3.º Al ascendiente más próximo de menos edad de una u otra línea.
4.º A los hermanos mayores de edad que hayan convivido familiarmente con el ausente, con preferencia del mayor sobre el menor.
En defecto de las personas expresadas, corresponde en toda su extensión a la persona solvente de buenos antecedentes que el Secretario judicial, oído el Ministerio fiscal, designe a su prudente arbitrio.
art 184 CC
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- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VIII: De la ausencia
- Capítulo I: Declaración de la ausencia y sus efectos
- Capítulo II: De la declaración de fallecimiento
- Capítulo III: De la inscripción en el Registro Civil
- Título VIII: De la ausencia