Artículo 182 del Código Civil
Tiene la obligación de promover e instar la declaración de ausencia legal, sin orden de preferencia:
Primero. El cónyuge del ausente no separado legalmente.
Segundo. Los parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.
Tercero. El Ministerio fiscal de oficio o a virtud de denuncia.
Podrá, también, pedir dicha declaración cualquier persona que racionalmente estime tener sobre los bienes del desaparecido algún derecho ejercitable en vida del mismo o dependiente de su muerte.
art 182 CC
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Buscar abogado de herencias- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VIII: De la ausencia
- Capítulo I: Declaración de la ausencia y sus efectos
- Capítulo II: De la declaración de fallecimiento
- Capítulo III: De la inscripción en el Registro Civil
- Título VIII: De la ausencia