Artículo 171 del Código Penal
Artículo 171. Ofensa a la memoria de un difunto.
Cuando se ofendiere la memoria de un difunto, la acción por calumnia, injuria o difamación corresponde al cónyuge, cualquiera de los ascendientes, descendientes, hermanos del difunto o al heredero del mismo.
art 171 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título II: De los delitos contra el honor
- Capítulo I: De la calumnia, de la injuria y de la difamación
- Capítulo II: De las disposiciones comunes
- Artículo 167. Modos de comisión.
- Artículo 168. Cesación de procedimiento.
- Artículo 169. Régimen de la acción.
- Artículo 170. Autorización judicial.
- Artículo 171. Ofensa a la memoria de un difunto.
- Artículo 172. Extinción de la pena.
- Título II: De los delitos contra el honor