Artículo 337 del Código Civil
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles.
A la primera especie pertenecen aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás.
art 337 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones preliminares
- Capítulo I: De los bienes inmuebles
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes