Artículo 335 del Código Civil
Se reputan bienes muebles los susceptibles de apropiación no comprendidos en el capítulo anterior, y en general todos los que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.
art 335 CC
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- LIBRO II. DE LOS ANIMALES, DE LOS BIENES, DE LA PROPIEDAD Y DE SUS MODIFICACIONES
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes
- Disposiciones preliminares
- Capítulo I: De los bienes inmuebles
- Capítulo II: De los bienes muebles
- Artículo 335
- Artículo 336
- Artículo 337
- Capítulo III: De los bienes según las personas a que pertenecen
- Disposiciones comunes a los tres capítulos anteriores
- Título I: De la clasificación de los animales y de los bienes