Artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
Las medidas cautelares podrán ser modificadas alegando y probando hechos y circunstancias que no pudieron tenerse en cuenta al tiempo de su concesión o dentro del plazo para oponerse a ellas.
La solicitud de modificación será sustanciada y resuelta conforme a lo previsto en los artículos 734 y siguientes.
art 743 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares
- CAPÍTULO IV. De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- Artículo 743. Posible modificación de las medidas cautelares.
- Artículo 744. Alzamiento de la medida tras sentencia no firme.
- Artículo 745. Alzamiento de las medidas tras sentencia absolutoria firme.
- CAPÍTULO IV. De la modificación y alzamiento de las medidas cautelares
- TÍTULO VI. De las medidas cautelares