Artículo 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
1. Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, o transcurridos los plazos correspondientes, el letrado o letrada de la Administración de Justicia, dentro del tercer día, convocará a las partes a una audiencia, que habrá de celebrarse en el plazo de veinte días desde la convocatoria.
La audiencia tendrá por objeto intentar que las partes puedan alcanzar un acuerdo o transacción que ponga fin al proceso, examinar las cuestiones procesales que pudieran obstar a la prosecución de éste y a su terminación mediante sentencia sobre su objeto, fijar con precisión dicho objeto y los extremos, de hecho o de derecho, sobre los que exista controversia entre las partes y, en su caso, proponer y admitir la prueba.
2. Las partes habrán de comparecer en la audiencia asistidas de abogado.
Las partes y sus representantes procesales deberán comparecer por videoconferencia o mediante la utilización de medios electrónicos para la reproducción del sonido y, en su caso, de la imagen, con los requisitos establecidos en el artículo 137 bis, cuando el tribunal lo acordase de oficio o a instancia de alguna de las partes.
Al efecto del intento de arreglo o transacción, cuando las partes no concurrieren personalmente sino a través de su procurador o procuradora, habrán de otorgar a éste o ésta poder para renunciar, allanarse o transigir. Si no concurrieren personalmente ni otorgaren aquel poder, se les tendrá por no comparecidos a la audiencia.
3. Si no compareciere a la audiencia ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, dictará auto de sobreseimiento del proceso, ordenando el archivo de las actuaciones.
También se sobreseerá el proceso si a la audiencia sólo concurriere el demandado y no alegare interés legítimo en que continúe el procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si fuere el demandado quien no concurriere, la audiencia se entenderá con el actor en lo que resultare procedente.
4. Cuando faltare a la audiencia el abogado del demandante, se sobreseerá el proceso, salvo que el demandado alegare interés legítimo en la continuación del procedimiento para que se dicte sentencia sobre el fondo. Si faltare el abogado del demandado, la audiencia se seguirá con el demandante en lo que resultare procedente.
art 414 LEC
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Buscar abogado civil- Ley de Enjuiciamiento Civil
- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
- Artículo 415. Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
- Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
- Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
- Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
- Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
- Artículo 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario.
- Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.
- Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
- Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia.
- Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
- Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
- Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos.
- Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados.
- Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
- Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
- Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio.
- CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- TÍTULO II. Del juicio ordinario