Artículo 423 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia.
1. Cuando la alegación de procedimiento inadecuado se funde en no corresponder el que se sigue a la materia objeto del proceso, el tribunal, oídas las partes en la audiencia, podrá decidir motivadamente en el acto lo que estime procedente y si considera infundada la alegación, la audiencia proseguirá para sus restantes finalidades.
2. También el tribunal, si la complejidad del asunto lo aconseja, podrá decidir lo que sea procedente sobre el procedimiento que se ha de seguir, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, que proseguirá en todo caso para sus restantes finalidades.
3. Si el procedimiento adecuado fuese el del juicio verbal, al declararlo así se dispondrá que el Letrado de la Administración de Justicia cite a las partes para la vista, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, se declarará sobreseído el proceso.
También dispondrá el Tribunal el sobreseimiento si, al iniciarse la vista, no apareciesen cumplidos los requisitos especiales que las leyes exijan, por razón de la materia, para la admisión de la demanda.
art 423 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
- Artículo 415. Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
- Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
- Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
- Artículo 418. Defectos de capacidad o representación. Efectos de su no subsanación o corrección. Declaración de rebeldía.
- Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
- Artículo 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario.
- Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.
- Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
- Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia.
- Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
- Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
- Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos.
- Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados.
- Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
- Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
- Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio.
- CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- TÍTULO II. Del juicio ordinario