Artículo 422 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa.
2. Si no se diese acuerdo sobre el valor de la cosa litigiosa, el tribunal, en la misma audiencia, decidirá oralmente, de forma motivada, lo que proceda, tomando en cuenta los documentos, informes y cualesquiera otros elementos útiles para calcular el valor, que las partes hayan aportado.
Si correspondiese seguir los trámites del juicio verbal el Juez pondrá fin a la audiencia, procediéndose a señalar fecha para la vista de dicho juicio, salvo que la demanda apareciese interpuesta fuera del plazo de caducidad que, por razón de la materia, establezca la ley. En este caso, el Juez declarará sobreseído el proceso.
Siempre que el señalamiento pueda hacerse en el mismo acto, se hará por el Juez, teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182.4.
En los restantes casos se fijará la fecha por el Letrado de la Administración de Justicia, conforme a lo prevenido en el artículo 182.
art 422 LEC
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- LIBRO II. De los procesos declarativos
- TÍTULO II. Del juicio ordinario
- CAPÍTULO II. De la audiencia previa al juicio
- Artículo 414. Finalidad, momento procesal y sujetos intervinientes en la audiencia.
- Artículo 415. Intento de solución extrajudicial de la controversia. Sobreseimiento por desistimiento bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
- Artículo 416. Examen y resolución de cuestiones procesales, con exclusión de las relativas a jurisdicción y competencia.
- Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.
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- Artículo 419. Admisión de la acumulación de acciones.
- Artículo 420. Posible integración voluntaria de la litis. Resolución en casos controvertidos de litisconsorcio necesario.
- Artículo 421. Resolución en casos de litispendencia o cosa juzgada.
- Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.
- Artículo 423. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la materia.
- Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
- Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
- Artículo 426. Alegaciones complementarias y aclaratorias. Pretensiones complementarias. Hechos acaecidos o conocidos con posterioridad a la demanda y la contestación. Presentación de documentos sobre dichos extremos.
- Artículo 427. Posición de las partes ante los documentos y dictámenes presentados.
- Artículo 428. Fijación de los hechos controvertidos y posible sentencia inmediata.
- Artículo 429. Proposición y admisión de la prueba. Señalamiento del juicio.
- Artículo 430. Solicitud de nuevo señalamiento del juicio.
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