Artículo 200 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 200. Inadmisión del recurso.
1. Instruido de los autos por tres días el Magistrado ponente, dará cuenta a la Sala del recurso interpuesto y ésta, identificando de forma sucinta las circunstancias justificativas, podrá oír al recurrente por tres días sobre la inadmisión del recurso por haberse incumplido de manera manifiesta e insubsanable los requisitos para recurrir o por existir doctrina jurisprudencial unificada del Tribunal Supremo en el mismo sentido que la sentencia recurrida.
2. Si la Sala estimara que concurre alguna de las causas de inadmisión referidas dictará, en el plazo de tres días, auto, contra el que no cabrá recurso, declarando la inadmisión del recurso y la firmeza de la resolución recurrida con imposición de las costas al recurrente y con pérdida del depósito necesario para recurrir, dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda y notificando la resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
Cuando la inadmisión se refiera solamente a alguno de los motivos aducidos o a alguno de los recursos interpuestos, mediante auto, no susceptible de recurso, se dispondrá la continuación del trámite de los restantes recursos o motivos no afectados por el auto de inadmisión parcial.
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- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación
- Artículo 190. Competencia.
- Artículo 191. Ámbito de aplicación.
- Artículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.
- Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
- Artículo 194. Anuncio del recurso.
- Artículo 195. Interposición del recurso.
- Artículo 196. Escrito de interposición.
- Artículo 197. Traslado a las otras partes.
- Artículo 198. Determinación de domicilio.
- Artículo 199. Subsanación.
- Artículo 200. Inadmisión del recurso.
- Artículo 201. Sentencia.
- Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso.
- Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso.
- Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas.
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación