Artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 194. Anuncio del recurso.
El recurso de suplicación deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.
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- LIBRO TERCERO. De los medios de impugnación
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación
- Artículo 190. Competencia.
- Artículo 191. Ámbito de aplicación.
- Artículo 192. Determinación de la cuantía del proceso.
- Artículo 193. Objeto del recurso de suplicación.
- Artículo 194. Anuncio del recurso.
- Artículo 195. Interposición del recurso.
- Artículo 196. Escrito de interposición.
- Artículo 197. Traslado a las otras partes.
- Artículo 198. Determinación de domicilio.
- Artículo 199. Subsanación.
- Artículo 200. Inadmisión del recurso.
- Artículo 201. Sentencia.
- Artículo 202. Efectos de la estimación del recurso.
- Artículo 203. Estimación total y parcial del recurso.
- Artículo 204. Pérdida de cantidades consignadas.
- TÍTULO II. Del recurso de suplicación