Artículo 120 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Artículo 120. Tramitación.
1. Los procesos derivados de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, se ajustarán a las normas contenidas en el Capítulo relativo a los procesos por despidos y sanciones sin perjuicio de las especialidades que se enuncian en los artículos siguientes.
2. En los supuestos de extinción de contrato de trabajo previsto en el artículo 49.1.n) del Estatuto de los Trabajadores el procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente.
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Buscar abogado laboralista- Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
- LIBRO SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales
- TÍTULO II. De las modalidades procesales
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- Sección 1.ª Extinción por causas objetivas
- Sección 2.ª Despidos colectivos por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción o derivadas de fuerza mayor
- CAPÍTULO IV. De la extinción del contrato por causas objetivas, por despido colectivo y otras causas de extinción
- TÍTULO II. De las modalidades procesales